En la Ley de Navegación 20.094 se prevé que "Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común" (art. 1). Esa norma no regula el cabotaje sino que se limita a mencionarlo en los arts. 328 y 645 con relación al retardo de partida en el transporte de personas y al despido de tripulantes, respectivamente.
En cambio, la reserva de cabotaje a favor de los buques de bandera nacional ha sido prevista en sucesivas normas dictadas por el Congreso de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional (ley 7049; decreto-ley 19.492/1944 ratificado por ley 12.980; ley 20.447; decreto 1010/2004; ley 27.419).
En la ley 7049, sancionada en 1910, se dispuso que "La navegación y comercio de cabotaje entre puertos de la República quedan reservados a los buques de bandera nacional, salvo el caso de reciprocidad de las naciones ribereñas" (art. 1) y que "Los buques de bandera extranjera podrán entrar a uno o varios puertos nacionales para dejar la carga que traigan del exterior y recibir la de exportación, con arreglo a las leyes que sancione el Honorable Congreso y a los decretos que la reglamenten" (art. 2"). En el debate parlamentario que precedió a su sanción se sostuvo que la reserva de cabotaje a favor de los buques de bandera nacional resulta compatible con el principio constitucional de la libre navegación de los ríos interiores por buques de terceras banderas (art. 26 de la Constitución Nacional), pues dicha libertad se refiere al comercio exterior y en modo alguno al que se efectúe entre puertos argentinos. Asimismo, se puntualizó que lo "único que se prohíbe a los buques de bandera extranjera es cargar mercadería de un puerto para llevar a otro puerto" y se recalcó que "lo que la ley busca es fomentar el desarrollo de la marina mercante nacional" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, julio 21 de 1909, intervención del diputado Saavedra Lamas, páginas 365 y 366).
Con posterioridad, se dictó el decreto-ley 19.492/1944 —ratificado en 1947 por la ley 12.980 y modificado parcialmente en 2012 por la ley 26 .778— en cuyos considerandos se señaló que: "la crisis que actualmente soporta el transporte de cargas en forma general, requiere la adopción urgente de medidas de aplicación inmediata para evitar los
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1920
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1920
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos