inconvenientes que afecten a la economía del país; Que la utilización de otras rutas en forma más intensa, constituiría una solución, para lo cual se hace necesario proceder a la revisión de las reglamentaciones que rigen el transporte por vía fluvial para adaptarlas a las necesidades de la época y agilizar los preceptos que la informan; Que la ley 10 .606, promulgada en 1918, no se encuentra a tono con la evolución experimentada en el trasporte fluvial y sus propósitos de protección de la marina mercante nacional y eliminación de exigencias reglamentarias, se ha visto desvirtuada en muchas oportunidades, como consecuencia del espíritu que ha guiado la formulación de reglamentos y ordenanzas".
Sobre esa base, se incorporó la comunicación entre puertos nacionales a la reserva de cabotaje prevista en la ley 7049 "La navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos argentinos" (art. 1° del decreto-ley) y se dispuso que "Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán sancionados con multa [...] La Prefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización" (art. 48, según ley 26778). A su vez, en el art. 55 se previó que "El Poder Ejecutivo, al reglamentar este decreto, cuidará de no establecer en ningún caso exigencias por las cuales los buques de la matrícula nacional quedaren en inferiores condiciones con respecto a los extranjeros y determinará la siguiente significación de los vocablos y expresiones usados en el mismo, así como también la definición que considere conveniente adoptar para demás términos usuales y técnicos relacionados con los barcos, con la marina en general o concernientes a la navegación empleados en las Leyes y reglamentaciones vigentes". En lo que aquí interesa, se definió: 1 - Barco o embarcación: Vaso de madera, hierro u otra materia que flota y que impulsado y dirigido por un artificio adecuado interno o externo, es apto para transportar por el agua personas o cosas o para servir de depósito o para ser utilizado en actividades comerciales o industriales; 8- Navegación y comercio internacional: Tiene por objeto la navegación y el comercio entre puertos de distintos Estados; 9- Navegación de cabotaje: Tiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de la misma nación y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino recalando de cabo a cabo; 10- Cabotaje nacional: Es el que se practica entre puertos de la República exclusivamente.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1921
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