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Fallos: 347:1927 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por lo tanto, no hay duda alguna acerca de que cargar mercadería en un puerto argentino para descargarla en otro puerto argentino es "comercio entre puertos de la misma nación", en los términos del art.

55 inc. 9, del decreto-ley 19.492/1944, como así tambiénlo sería el intercambio o prestación de un servicio entre puertos argentinos.

12) Que mayor dificultad representa precisar el significado del término "comunicación" que utiliza la norma para definir a la navegación de cabotaje. Una primera interpretación lleva a concluir que la palabra "comunicación" no puede ser considerada como la mera "navegación", pues en tal caso ambos términos serían sinónimos en la ley y, como se dijo anteriormente, la norma dispone que la navegación de cabotaje tiene por objeto la comunicación y el comercio.

Por otro lado, la conjunción "y" utilizada en el art. 55, inc. 9, implica que la palabra "comunicación" tiene un significado diferente a "comercio".

Con ese enfoque, cabe destacar que la Real Academia Española reconoce varias acepciones de la palabra "comunicación". Entre los significados más afines al caso se pueden destacar los siguientes:

"Trato, correspondencia entre dos o más personas"; "Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor"; "Correos, telégrafos, teléfonos". Es decir, la palabra comunicación está relacionada más con personas que con el intercambio de bienes y servicios.

Y sino se compartiera que comunicación y comercio no están previstos en la norma como palabras con significados necesariamente diversos, el Diccionario de la Real Academia Española tiene otra acepción diferente de la palabra "comercio": "8. m. p. us. Comunicación y trato entre personas", lo cual conduce a la misma conclusión anterior:

que la navegación de cabotaje implica algo diferente a navegar entre dos puertos nacionales, siendo necesario que comprenda un transporte en el sentido de intercambio de bienes o servicios, o la comunicación y trato entre personas mediante correspondencia u otro medio diferente. (En dicho sentido, el Capítulo XI del decreto-ley 19.492/1944 se refiere al transporte de correspondencia pública, encomiendas y envases postales por los buques de cabotaje nacional).

13) Que, en línea con lo expuesto, no debe perderse de vista que el decreto-ley 19.492/1944 se dictó "con el propósito de contribuir a dismi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1927

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