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Fallos: 338:386 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ROSENZVIT, HECTOR ABEL y OTROS s/ Causa N" 14.411
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, así como que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió; las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, para todo lo cual se deben computar la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en punga sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido contra la decisión que no hizo lugar a la suspensión de la acción penal en los términos de la ley 26.746 que establece un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones- sila pretensión del imputado -a quien se le imputa la simulación de inversiones a favor de una sociedad promocionada que habría posibilitado a dos sociedades diferir obligaciones tributarias- no neutraliza las pautas de exclusión enunciada por la norma respecto de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, y a las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Obsta a la procedencia del recurso que el apelante no se haya hecho cargo de rebatir los fundamentos por los que el pronunciamiento sostuvo la invalidez de cualquier otra interpretación distinta de la que hizo el a quo

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-386

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