ma la condición de permanente, cabe concluir que tal situación tampoco se configura en relación con los hermanos Chaves, toda vez que el resultado de los informes del perito en psicología no reconoce esa condición a las secuelas que denunciaron.
En cambio, lo que debe reconocerse es el valor de los tratamientos psicológicos individuales y familiares, y psiquiátricos, recomendados por el experto por el término de un año (fs. 1290, 1328, 1349 y 1374).
Ante la ausencia de argumentos científicos aptos para desvirtuar las conclusiones del perito y la inexistencia de pautas objetivas que permitan apartarse de la indicación profesional referida, esta partida prudencialmente se establece, a valores actuales, en la suma de $ 1.680.000 para cada uno de los hijos del fallecido, con más los intereses respectivos que deberán calcularse desde la fecha en que fueron estimados los tratamientos (15 de marzo de 2005, fs. 1376).
38) Que con relación al resarcimiento pretendido por la incapacidad sobreviniente de la actora Flora Beatriz Lacave, esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulte disminuida de sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida (Fallos: 308:1109 ; 312:752 ; 312:2412 ; 315:2834 ; 316:2774 ; 318:1715 ; 320:1361 ; 321:1124 ; 322:1792 ; 322:2002 ; 322:2658 ; 326:847 ; 326:1673 y 334:376 , entre muchos otros). Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación (Fallos: 320:1361 ; 325:1156 ; 330:563 y causa CSJ 31/2001 (37-M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 20 de diciembre de 2011, entre otros).
A tal fin ha de repararse en el hecho de que Flora Beatriz Lacave a la fecha del suceso contaba con 54 años de edad, estaba casada desde
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:167
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