hacía treinta y un años con Carlos Antonio Chaves, era madre de cuatro hijos y se desempeñaba como ama de casa (fs. 5, 180 y 182).
39) Que con las historias clínicas nros. 21439, 1586 y 110751 obrantes a fs. 188/197 y 198/247, correspondientes al Hospital "José María Gomendio" de Ramallo, la Clínica Oeste S.A. de Lincoln y al Policlínico Bancario de la Ciudad de Buenos Aires (Solidaridad - Obra Social Bancaria Argentina), han quedado suficientemente comprobadas las lesiones que sufrió Flora Beatriz Lacave como consecuencia del accionar de la policía bonaerense.
De esos instrumentos surge que Lacave ingresó al Hospital José María Gomendio" de Ramallo el 17 de septiembre de 1999 en una ambulancia, con politraumatismo (fs. 726/740).
Se constató que fue herida por arma de fuego en el dedo mayor de su mano derecha, lo que produjo el estallido de primera falange.
Además, sufrió la fractura de ambos tobillos y una herida cortante en cuero cabelludo. Se realizó en el dedo toilette quirúrgico con inmovilización, y férulas de ambos miembros inferiores (fs. 726 y 731). En virtud de "las características de las lesiones padecidas" se la derivó en ambulancia de alta complejidad, con médico y enfermera a bordo y custodia policial, a la Clínica Oeste S.A. de Lincoln (fs. 735).
El mismo día ingresó al citado nosocomio y egresó el 4 de octubre de 1999. Se le realizaron diversos estudios tales como escala de Glasgow 15/15, radiografías de tórax, de abdomen, de mano derecha, de tobillo izquierdo, electrocardiograma, laboratorio y ecografía abdominal fs. 188 vta/189, 191, 191 vta).
Se le diagnosticó "fractura en ambos maléolos peroneos, fractura expuesta conminuta de falange proximal del dedo medio, herida de bala en la región lumbar derecha con orificio entrada y salida y herida cortante en cuero cabelludo" (fs. 188 vta. y 960 vta.).
Se le efectuaron curaciones, entre ellas las del proyectil, antibióticoterapia y el 24 de septiembre se le retiraron sueros y "pasa a vía bucal". En los miembros inferiores se le colocaron yesos (botas) y en el miembro superior derecho se le colocó férula inmovilizadora (fs. 189 y 960 vta).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:168
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