tíficos aptos para desvirtuar estas conclusiones que no han sido objeto de una crítica idónea por las partes (conf. causa CSJ 280/1999 (35-B)/ CS1 "Bottino, Marcela Amanda c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", ya citada), se fija prudencialmente esta partida, a valores actuales, en la suma de $ 2.600.000, con más los intereses respectivos que deberán calcularse desde la fecha en que fueron estimados los tratamientos (16 de febrero de 2005, fs. 1254).
33) Que con relación a Beatriz Esther Chaves el perito informó a fs. 1261/1295 y en las aclaraciones de fs. 1434/1435, que a raíz de los sucesos traumáticos se produjeron "importantes alteraciones en su desarrollo y proyecto de vida que cambiaron abruptamente: de vivir con sus hermanas en Capital Federal y estudiar Periodismo Deportivo, a mudarse a Lincoln para cuidar a su madre que permaneció internada en la Clínica tres meses por secuelas que quedaron de la tragedia, permanecer viviendo con ella por temor a abandonarla por sentir que su familia se desmembró, por la muerte de su padre y por las condiciones de vulnerabilidad en que quedó su madre" (fs. 1434).
A continuación, el licenciado Vechiato puso de resalto que "Junto a la pérdida de su padre, la peritada manifiesta recurrentemente que "perdió una forma de ver la vida", ya no más deportes (dejó la carrera), presentando un cuadro que confirma haber quedado afectada psíquicamente por miedos recurrentes, la imposibilidad de elaborar por sí sola un duelo normal por la muerte de su padre y las pérdidas asociadas a esa muerte: cambio de ciudad y mudanza, cambio de proyecto de vida, abandono de carrera, pérdida tanto externa como interna de su familia de origen que para ella estaba siempre cohesionada" (fs. 1434).
Afirmó que Beatriz tiene un "Duelo Patológico moderado: intervalo de 10 a 25" y que "Los hechos traumáticos acontecidos marcaron un cambio radical en la peritada, tanto en la orientación psíquica como en el desarrollo y en los proyectos de vida, que marcan una Incapacidad Psíquica Transitoria moderada, código 3.7.2. de un 20 (veinte por ciento), del punto 3.7.4. de post Traumatic Stress Disorder, porcentaje que incluye el 10 por Duelo Patológico" (fs. 1434/1435).
34) Que las consecuencias psicológicas padecidas por Carlos Gabriel Chaves por la muerte de su padre, fueron consideradas por el perito psicólogo en los informes que obran a fs. 1296/1330 y 1435/1436.
Allí se sostuvo que padece de trastornos de estrés postraumático —
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:165
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