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Fallos: 330:563 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 563 230 tía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, no surte la competencia originaria de esta Corte en razón de que a la finalidad perseguida no cabe asignarle el carácter de cuestión estrictamente federal. No está en juego la inteligencia de la cláusula constitucional, y la causa comprende también, como ha quedado expuesto, aspectos propios de la jurisdicción local (arg. Fallos: 318:992 ).

17) Que la solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:992 y 327:436 y sus citas).

18) Que si por la vía intentada se le reconociera a la jurisdicción originaria de esta Corte la extensión que se le atribuye, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados (arg. Fallos: 141:271 y 318:992 ).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en instancia originaria. Notifíquese y remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación.


ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN Carros MAQuEDA.

Profesional interviniente (por la actora): Raúl Lucas Vallejo.


HUGO ARNALDO MOSCA v. PROVINCIA be BUENOS
AIRES (POLICIA BONAERENSE) y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos 1 Us +-MARZO-300,065 503 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-563

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