. EL JOSE DANIEL POSE v. PROVINCIA DEL CHUBUT Y Ora .
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PERITOS. .
Aunque el perito desarrolle conclusiones personales, si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos, queda satisfecha su labor como auxiliar de la justicia, a la que contribuye con su saber, ciencia y conciencia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontracmal. . , La plataforma con trampolín cuya utilización determinó el accidente sufrido por el actor se presenta claramente como riesgosa, y aun viciosa, en relación con el uso al cual estaba destinada, si debido al lugar de emplazamiento y a los cambios de marea nunca podía ser utilizada sin peligro. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
No cabe sostener la inaplicabilidad de la doctrina del riesgo cuando la cosa es uti lizada por la víctima y no por el dueño o el guardián, ya que ni la ley formula la dis- .
tinción propuesta ni ella sería razonable, pues es obvio que si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza nada ex cluye la responsabilidad legalmente atribuida al dueño o al guardián.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extraconractual. Lateoría de la'aceptación del riesgo ha sido sostenida siempre en el marco de riesgos anormales o extraordinarios, calificaciones que no pueden predicarse del mero lanzamiento de un trampolín o una plataforma colocados en la playa con ese fin específico. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La aceptación del riesgo no suprime la responsabilidad sino que sustituye la respon- sabilidad objetiva por la subjetiva, de modo que el dueño o el guardián no se exoneran si se demuestra su culpa o negligencia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. El uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares im porta para el Estado (considerado /ato sensu) la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2834
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