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Fallos: 318:1715 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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trámite. Reintégrense los depósitos de las quejas y agréguense éstas al principal. Notifíquese.

JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.inf: O'Connor — Caros S. FAyT (en disidencia) — AuGusto CEsar BeLLUuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO —.

A. F.: LóPez — GUSTAVO A. Bossert— RICARDO LEVENE (H).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES. MINISTROS DOCTORES DON CARIOs S. FAYT, DON
AucusTo César BELLUSCIO, Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los recursos extraordinarios —parcialmente concedidos y los respectivos recursos de hecho, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas. Se rechazan los recursos de queja y se declaran perdidos los depósitos de fs. 1 (expte. T.347.XXVD), fs. 3 (expte. T.329. XXVI) y fs. 33 (expte.

T.328.XXVI). Notifíquese, devuélvase el expediente T.355.XXVI y, oportunamente, archivense las quejas.

CarLos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRraCCHL.


MABEL SCAMARCIA y OTRO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.

Es responsable el agente policial si, según surge de la causa penal, su conducta fue la causa eficiente del daño ocasionado al menor a raíz de un disparo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1715

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