13) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 231.800. Los intereses se deberán calcular a partir del 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt, Boggiano y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago de la tasa que corresponda según la legislación queresulteaplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). I|- Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge Héctor Lema contra la Provincia de Buenos Aires, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 231.800 pesos con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
ERMANNO MOCHI y Otra v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, como el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:847
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