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Fallos: 347:162 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Daniela también ingresó a trabajar en la misma institución bancaria el 20 de diciembre de 1999 y, del mismo modo, contaba con la obra social de su trabajo (fs. 539, 1033 y 1353). Del informe socioambiental surge que contrajo matrimonio y tuvo una hija que a la fecha del informe -diciembre de 2003- tenía dieciocho meses (fs. 1018, 1020 y 103. A fs. 539 negó haber recibido, al igual que sus hermanas, indemnización alguna.

27) Que respecto a la asistencia económica al hijo Carlos Gabriel, cabe señalar que había constituido su propia familia antes de la muerte de Chaves, a su fallecimiento tenía un hijo de dos años y trabajaba en un supermercado; por lo que ya había cesado la obligación de aquel de sostenerlo. No obstante se probó que su progenitor se hacía cargo del alquiler de su vivienda en la localidad de Los Toldos (fs. 995/995 vta. 1017, 1037 y 1038).

En este sentido, el testigo Formariz, inquilino de la casa de Lincoln, manifestó que Chaves depositaba el alquiler de la casa en una caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina y con ese dinero se pagaba el alquiler de la casa de su hijo (fs. 988).

En el peritaje psicológico el propio Carlos reconoció que su padre pagaba el alquiler de la casa de Los Toldos y que muchas veces lo ayudaban porque no le alcanzaba con lo que ganaba aunque ninguna prueba produjo al respecto (fs. 1299).

En diciembre de 1999, Carlos ingresó a trabajar en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Los Toldos, con cobertura de obra social fs. 537). Negó a fs. 537 vta. haber recibido indemnización alguna. En el año 2002 adquirió su propia casa con la ayuda de su madre al cobrar el seguro de vida (fs. 1040 y 1301).

28) Que, en tales condiciones, atendiendo a las circunstancias reseñadas y a las pruebas producidas en la causa, de acuerdo a la previsión contenida por el artículo 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el Tribunal encuentra adecuado fijar el resarcimiento del daño material de los actores por la muerte de su esposo y padre, en la suma de $ 256.144.000, de los cuales $ 184.425.000 se atribuyen a Flora Beatriz Lacave, $ 19.979.000 a Beatriz Esther Chaves, $ 19.979.000 a Cecilia Gabriela Chaves, $ 19.979.000 a Daniela Chaves y $ 11.782.000 a Carlos Gabriel Chaves.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-162

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