reparación del daño sufrido, al no ser dispensado de su prueba el reclamante debe acreditar la procedencia de la reparación pretendida.
26) Que con relación al sostén económico de sus hijas mujeres, se han acreditado los contratos de alquiler suscriptos por Chaves en 1995, 1997 y abril de 1999, de un departamento sito en la Capital Federal en el que vivían las tres hermanas y por el que se abonaba en 1995 el importe de U$S 380, y en los años 1997 y 1999 la suma de U$S 360 mensuales fs. 254/259). A fs. 928 el testigo Solomonof corroboró que Chaves le alquilaba el departamento de su propiedad en Belgrano.
También se ha probado que Beatriz, Cecilia y Daniela no trabajaban a la fecha del deceso de su padre, que recibían el apoyo económico de este y que su muerte las privó de esa ayuda.
Respecto a Beatriz, la muerte de su progenitor hizo que cambiara su proyecto de vida, dejó sus estudios y su vida en Buenos Aires, para mudarse a la casa familiar de Lincoln. Del peritaje psicológico surge que en el año 2005 continuaba conviviendo con su madre (er fs. 1261 y las declaraciones de los testigos Formariz, Guardia, Ledesma y Picón, que obran a fs. 988/993). La licenciada Quintana informó a fs. 1018 que la referida "proyecta en breve formar su propia familia".
Se probó además que el 21 de diciembre de 1999, comenzó a trabajar como empleada en el Banco de la Nación Argentina, en la sucursal de Lincoln, en el sector contaduría, y que contaba con cobertura de la obra social Jerárquicos Salud" (s. 539 vta., 1026 y 1261). A fs. 49 del beneficio de litigar sin gastos declaró que el 10 de marzo de 2003 adquirió un inmueble en Lincoln. A fs. 540 negó haber recibido una indemnización del Banco de la Nación Argentina.
En cuanto a Cecilia, en noviembre de 2000 contrajo matrimonio y formó su propia familia, desenvolviéndose independientemente fs. 538 vta. y 1028).
Cabe agregar que, en diciembre de 1999, ingresó al Banco de la Nación Argentina, sucursal Lincoln (fs. 538, 1030 y 1031), y a partir de su ingreso a la institución bancaria contó con la cobertura de la obra social "Solidaridad". A fs. 538 vta. negó haber recibido alguna indemnización por la muerte de su padre.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:161
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