CLAUDIA MARISA PEREZ v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
La circunstancia de que una motocideta circule por la izquierda de la mano, o sea por el carril reservado al tránsito rápido y cerca de la línea amarilla de advertencia, revela una conducta imprudente incompatible con la previsión que exige la conducción de un rodado de esas características.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Para determinar la incapacidad no cabe atenerse estrictamente a criterios matemáticos ni a los porcentajes estimados por los peritos médicos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
El daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no setrata de un daño accesorio a éste.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
El conductor profesional de automotores está particularmente obligado a guiar con el máximo de atención y prudencia, y mantener el pleno dominio del rodado, a fin de poder afrontar las contingencias normales en el tránsito, entre las que se encuentra la abrupta detención de otro automotor (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Pérez, Claudia Marisa C/ Entre Ríos, Provincia de y otros/ daños y perjuicios", de los que,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2658
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