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Fallos: 325:1156 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MARTINA CAMARGO Y Otros v. PROVINCIA De SAN LUIS y OTRA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El art. 27 dela ley 22.977 establece que hasta tanto se inscriba la transferencia, el trasmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La norma contenida en el art. 27 de la ley 22.977 creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad —que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente- con el propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Los efectos que el art. 27 dela ley 22.977 atribuye a la denuncia ante el registro no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad y permiten que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye la primera parte de dicha norma.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Si la ley (art. 27 de la ley 22.977) exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia unilateral de venta —cuya sinceridad no es objeto de comprobación— no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente ode terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Teniendo en cuenta que la ley no establece una presunción iuris et deiure de que el propietario que no denunció haber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda (art. 26 del decreto-ley 6582/58), configuraría un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad -jurídicamente relevante- de demostrar si concurre tal extremo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Amparar la negligencia probatoria del Estado provincial que se limitó a dar cuenta de la venta del rodado sin indicación del comprador, y sin constancias de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1156

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