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Fallos: 347:166 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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TEPT- como severa reacción patológica, cuyo factor causante fue la tragedia de la que fue testigo y que atravesó a él y a toda su familia de origen (fs. 1321).

El perito afirmó que "es a partir de los acontecimientos traumáticos vividos y experienciados que junto al notable incremento del estrés emocional e ideacional se registra un verdadero sobreesfuerzo al servicio de procesar la información, a la toma de decisiones y para la resolución de problemas". Observó "la presencia de esquemas mentales faltos de claridad y rigidizados, con tipo de razonamientos más ligado a lo concreto, sin posibilidades de poder simbolizar". Concluyó que lo expuesto, "ubica al peritado con una incapacidad psíquica transitoria severa del 35" y "la presencia de: Duelo Patológico moderado: intervalo de 10 a 25...; o sea que el grado de Incapacidad Psíquica Transitoria es del 60" (fs. 1329 y 1436).

35) Que a fs. 1331/1350 y las aclaraciones de fs. 1436 obra el peritaje psicológico de Cecilia Gabriela Chaves. Allí se dijo con relación a su diagnóstico que "hay presencia de Trauma y Daño Psíquico". Destacó que "queda encuadrada en TEPT como familiar directo de la Tragedia que involucró a sus padres y por sufrir directamente las consecuencias. Por ser víctima de actos violentos, seguidos de muerte, la de su padre; es una superviviente que arrastrará las consecuencias durante toda su vida, de no mediar un tratamiento" (fs. 1440).

36) Que en lo relativo al daño psicológico de Daniela Chaves, a fs. 1351/1375 y 1436 el perito psicólogo Vechiato informó que presenta "Trastornos de Adaptación con Síntomas de Estrés Postraumático (TAD) pero que, no alcanzan a cumplir con los criterios suficientes para TEPT".

Afirmó que "debió desarrollar una nueva forma de vida que brotó de la tragedia"; "La atmósfera total de esa experiencia la predispuso a cambios básicos en su modo de vivir, sentir, pensar y actuar que la empujaron a una Incapacidad transitoria leve Psíquica del 10 (diez por ciento) más el desarrollo reactivo código 3.5.2. en su punto moderado configurando una Incapacidad Psíquica Transitoria del 35" Cs.

1373 y 1436/1437).

37) Que, siguiendo el criterio enunciado en lo que respecta al daño psíquico o psicológico, que debe ser reparado en la medida en que asu

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-166

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