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Fallos: 347:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en los que el a quo sustentó las conclusiones impugnadas (art. 15, ley 48; C.S., B. 53, L., "Budman Nadina Guadalupe c/ ANSES s/amparo", sentencia del 15 de octubre de 2015 y sus citas). En efecto, el recurrente se limita a afirmar la validez constitucional de la norma, sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por el tribunal, que coinciden, en ese aspecto, con la doctrina establecida por la Corte Suprema in re "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ).

Finalmente, las críticas vinculadas al apartamiento de la decisión apelada del convenio colectivo de trabajo 697/05 E y de la ley 23.551 no pueden prosperar porque remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propios de la causa y ajenos al remedio federal (Fallos: 341:84 , "Universidad Nacional de Rosario"; Fallos: 339:155 , "De Caso"; 332:33 , "Asociación de Maestros y Profesores" y sus citas; dictamen de esta Procuración General, enla causa CS., S. 1042, L. XLII, "Sosa Nidia Raquel c/ Banco Provincia de Neuquén y otro s/ despido, 30 de septiembre de 2008, al que remitió la Corte Suprema).

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria sino que procura cubrir supuestos excepcionales en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar al fallo una sentencia fundada en ley (Fallos: 324:4321 , "Villalonga Furlong S.A. " y 326:3485 , "Balcázar").

En el caso no se observan tales deficiencias lógicas ni la aludida orfandad normativa. Por el contrario, la cámara fundó su decisión en la prueba agregada a la causa, en los hechos no controvertidos, y en una serie de consideraciones que -independientemente de que se discrepe o no con ellas- no permiten, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, descalificarla como acto jurisdiccional válido. En lo referido a otorgamiento de licencias gremiales, créditos horarios y espacios para la actividad gremial en los establecimientos, el tribunal expuso las razones basadas en su interpretación de los criterios sentados por la Corte Suprema in re "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ), quello llevaron a confirmar lo resuelto por la jueza de primera instancia puntos II y IV, fs. 359/360). En consecuencia, carece de asidero afirmar que se hallan reunidas las excepcionales condiciones requeridas para que pueda aplicarse la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ende, opino que el recurso de queja interpuesto por la demandada debe ser rechazado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1267 
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