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Fallos: 347:1261 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por el sindicato es formalmente procedente en cuanto controvierte el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 y, más concretamente, la denegatoria de su derecho a designar sus delegados en el marco de elecciones convocadas por la entidad gremial, en tanto la impugnación pone en tela de juicio el alcance y la interpretación de normas federales vinculadas ala libertad sindical y al derecho de sindicación -artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-, y la decisión del tribunal fue contraria a los derechos que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Para que una cuestión federal resulte atendible por la vía del recurso extraordinario es menester que la cuestión oportunamente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio; por ello, los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relación directa e inmediata.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SINDICATO
El art. 41, inc. a de la ley 23.551 -al exigir que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su art. 40, deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta- viola el derecho ala libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como numerosas normas de raigambre internacional, afectando injustificadamente la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta, como asi también la libertad de éstas al impedirles desplegar la actividad para la que fueron creadas (Voto del juez Rosatti).

Del precedente "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ) al que el voto remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1261

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