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Fallos: 326:3485 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINéÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLFo Roserto Vázauez.


RAFAEL ALEJANDRO BALCAZAR
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 dela ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa; máxime cuandola sentencia sefunda en argumentos no federales que, más allá de su acierto osu error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados; exigencia que antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La índole particular que atañe a la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de lasinstancias ordinarias, ni corregir

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3485

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