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Fallos: 331:2499 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Lilian Edith Wierzbicki, representada por el Dr. Pablo Horacio Marin Valinoti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 14.


ASOCIACION TRABAJADORES per ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO

ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El art. 41, inc. a de la ley 23.551 —al exigir que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta"- viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como numerosas normas de raigambre internacional, afectando injustificadamente la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta, como así también la libertad de éstas al impedirles desplegar la actividad para la que fueron creadas.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto desconoció el derecho de ATE a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2499

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