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Fallos: 347:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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integrantes de 1las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta" (considerando 9", el destacado no está en el original).

Al respecto, la Corte apuntó que "Illa limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas" (considerando cit.).

A la luz de las reglas y principios allí desarrollados, entiendo que otorgar un derecho exclusivo a la entidad con personería gremial para convocar, organizar y fiscalizar las elecciones de delegados sindicales, permitiéndole únicamente a las entidades simplemente inscriptas como la recurrente- participar de esa elección general, vulnera la libertad sindical prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT.

Según el razonamiento de la Corte Suprema, ello implica conferirle a la organización más representativa privilegios que no son compatibles con la libertad sindical en cuanto exceden de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales (considerando 8", precedente cit.).

A la vez, tal como apuntó el Tribunal en el citado caso, una de las actividades centrales para las que son creadas las entidades sindicales -con o sin personería gremial- es la elección de los delegados del personal. Estos son los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo puesto que ejercen su representación en los lugares de labor o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados (Fallos: 331:2499 , "Asociación Trabajadores del Estado", considerando 9").

Ello llevó a ese Tribunal a reconocer el derecho de las entidades simplemente inscriptas a designar delegados del personal a fin de garantizar tanto la dimensión individual como social de la libertad sindical, esto es, "la facultad tanto de constituir organizaciones sindica

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1271

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