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VILLALONGA FURLONG S.A.
v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS y TELEGRAFOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
La dectrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan consider ar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Un tribunal no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sino que es suficiente que haga mérito de los elementos de juicio que considera relevantes para sustentar su decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por nulidad de la resolución que rescindió el contrato y resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo impugnado, pues el a quo se centró en la maniobra engañosa de la recurrente "respecto de las condiciones de la empresa y de las posibilidades de los servicios que podía prestar" con el propósito de tener por configurada la conducta descripta en el art. 170, ap.i, del Régimen de Contrataciones de Encotel.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de resolución si el contrato suscripto por las partes, y que es para ellas como la ley misma y primera fuente normativa para la decisión del conflicto, contempla las maniobras del oferente destinadas a obtener espuriamente la adjudicación de la licitación como una de las expresas causales de rescisión de la relación contractual en curso.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4321
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