DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo sindical promovida por el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados del PAMI (SUTEPA) contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de hacer cesar diversas prácticas antisindicales y discriminatorias que la actora atribuye a la demandada (fs. 359/360).
De modo preliminar, relató que, a través de la presente acción, la actora, entidad de primer grado simplemente inscripta, solicita que se permita la realización de elecciones de representantes en el ámbito de las instalaciones del INSSJE que se ordene que las autoridades electas de la organización integren la mesa de negociaciones colectivas de la Comisión Paritaria Permanente y que se garantice la igualdad de trato respecto de otras asociaciones sindicales, mediante la habilitación de un código de descuento para la retención de los aportes a sus afiliados, el otorgamiento de licencias gremiales a los cargos directivos y de crédito horario a los delegados, la concesión de espacios para instalar carteleras y el cuarto gremial, y el reconocimiento del derecho a percibir las sumas para prestaciones de carácter social previstas en el artículo 97 del convenio colectivo 697/05 E.
En primer lugar, la cámara consideró que resulta aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema en el caso "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales" (Fallos: 331:2499 ) al reclamo vinculado a la realización de actos electorales y a la designación de delegados. En ese sentido, confirmó la resolución de la jueza de grado que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales por resultar violatorio del derecho a la libertad sindical en la medida que exige, como requisito para ejercer las funciones de delegado, estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial. No obstante, aclaró que ello solamente acarrea el reconocimiento del derecho de los afiliados del sindicato actor a participar, en pie de igualdad, en una elección de representantes o de delegados convocada con carácter general, no así la facultad de la accionante de designar sus propios delegados. Sostuvo que una in
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1262
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