ASOCIACION nr MAESTROS y PROFESORES (AMP) c/ PROVINCIA pr LA RIOJA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para conocer por vía originaria del proceso en el cual la Asociación de Maestros y Profesores de la Provincia de la Rioja en su carácter de entidad sindical de primer grado promueve demanda ejecutiva contra el estado local, con el objeto de percibir el importe resultante de un certificado de deuda correspondiente a cuotas y contribuciones sindicales que no fueron retenidos a los afiliados de la ejecutante, o que habiendo sido descontados no fueron depositados en su favor, pues tratándose de un asunto de naturaleza civil es esencial la distinta vecindad o la condición de extranjería de la contraparte, recaudo que no concurre en el caso pues la entidad demandante ha denunciado tener domicilio legal en territorio de la provincia demandada.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Si una entidad sindical provincial promueve demanda ejecutiva contra el estado local, con el objeto de percibir el importe resultante de un certificado de deuda correspondiente a cuotas y contribuciones sindicales que no fueron retenidos a los afiliados de la ejecutante, o que habiendo sido descontados no fueron depositados en su favor, no puede sostenerse la competencia originaria de la Corte sobre la base del derecho a la intervención del fuero federal reconocido a las asociaciones sindicales en el art. 5", párrafo cuarto, de la ley 24.642, pues si bien el Tribunal ha admitido frente a textos normativos como el indicado la atribución con que cuenta el Congreso de la Nación para conferir naturaleza federal a normas que regularmente pertenecen al orden común, no ha dejado de subrayar que el ejercicio de dicha función calificadora no debe estar apoyada en el mero arbitrio del legislador sino en necesidades reales y en fines federales legítimos —como son las razones de policía, fomento, prosperidad, paz social, defensa, bien común-, cuya seriedad está sometida a un severo escrutinio de parte del Poder Judicial.
COMPETENCIA FEDERAL.
La alternativa contemplada por el art. 5, cuarto párrafo, de la ley 24.642 de permitir la intervención de la justicia federal en los casos en que son parte las asociaciones sindicales únicamente alcanza alos tribunales inferiores de la Nación con asiento en las provincias y, naturalmente, respecto de aquellas contrapartes que puedan ser demandadas ante dicha sede sin infringir prerrogativas constitucionales que les asistieren, por lo que no es de aplicación cuando la demandada
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:33
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