fallo "Asociación Trabajadores del Estado" ni de los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
Recuerda que la regulación de elecciones de representantes o delegados se halla en los artículos 40 y siguientes de la ley 23.551 y que la Corte Suprema tiene dicho que de ese régimen legal deben sustraerse los requisitos que determinen privilegios para las entidades sindicales con personería gremial, como la afiliación obligatoria o la exclusividad para la convocatoria a elecciones.
Solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 41, 44 y 52 de la ley 23.551, por entender que excluyen al SUTEPA de los derechos de representación en el lugar de trabajo.
Por otro lado, argumenta que la prioridad o preferencia en materia de representación en la negociación colectiva que la Corte Suprema y los órganos de control de la OIT reconocen a las entidades sindicales con personería gremial no implican exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos. Refiere que esa es la solución seguida por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo 24.185 y por la resolución MTESSN 255/03 en materia de negociación y de pluralidad sindical del sector público, basada en un sistema de participación proporcional al número de afiliados. Sostiene que la sentencia impugnada, al excluir a la actora de la posibilidad de participar en la negociación paritaria, anula su capacidad de representar los intereses colectivos en general y los de sus propios afiliados en particular.
V-
En primer término, considero que el recurso extraordinario interpuesto por el INSSJP fue bien denegado.
Ante todo, cabe destacar que la genérica invocación de derechos constitucionales —en el caso, propiedad, igualdad y defensa en juicio— es insuficiente para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 pues el artículo 15 demanda que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia litigiosa. Esa relación existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional invocado (Fallos: 310:2306 , "Cima S.A."; 335:519 , "Akapol -S.A."; entre otros), lo que no fue acreditado en el sub lite por el impugnante.
Además, la apelación en cuanto controvierte la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 tampoco habilita la instancia extraordinaria puesto que no satisface el requisito de fundamentación autónoma al omitir hacerse cargo de los argumentos
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1266
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