Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1270 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

En particular, el Convenio 87 de la OIT reconoce a los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones (art. 2). Estipula que estas organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción, e impone a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal (art. 3). Además, establece que la legislación nacional no puede menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el convenio (art. 8, inc. 2) y que los Estados deben adoptar las medidas necesarias y apropiadas para preservar el ejercicio del derecho de sindicación (art. 11).

La Corte Suprema se expidió sobre el alcance de la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas, entre otros, en los casos "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ), "Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina s/ Sumarísimo" (Fallos: 332:2715 ) y "Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad" (Fallos: 336:672 ).

En particular, en el caso "Asociación Trabajadores del Estado", la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 -aquí en juego- que establece que para ejercer las funciones de representación sindical indicadas en el artículo 40 se requiere: "a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer... " (el destacado no está en el original).

De este modo, la norma regula las condiciones para ser designado representante sindical requiriendo la afiliación a la entidad con personería gremial. Además, la norma le confiere a esa entidad exclusividad en la convocatoria a elecciones. En el citado precedente "Asociación Trabajadores del Estado" -contrariamente a la postura adoptada por el a quo-, la Corte Suprema invalidó esa norma sin ninguna limitación ni condicionamiento. En efecto, al declarar su invalidez, el Tribunal puntualizó que "se sigue de cuanto ha sido expresado, que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los "delegados del personal y los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos