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Fallos: 347:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos extraordinarios, que fueron contestados (fs. 363/375, 380/388, 391/396 y 398/402). La cámara concedió el recurso deducido por la actora, por entender que existe una cuestión federal vinculada a la declaración de invalidez del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 (fs.

404). Asimismo, denegó el recurso de la demandada, por considerar que las objeciones planteadas remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y no haber razones suficientes para habilitarla en función de la doctrina de la arbitrariedad (fs. 404). Ello dio lugar al recurso de queja del INSSJP (fs. 31/35 del expediente CNT 19155/2015/5/RH3), respecto del cual se ha corrido también vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados conjuntamente.

II-
El INSSJP plantea la existencia de cuestión federal y tacha de arbitraria a la sentencia de la alzada.

Sostiene que el fallo atacado desconoce normas constitucionales y leyes de carácter federal, en especial, el derecho de propiedad, de igualdad y la defensa en juicio. Entiende que se aparta de manera notoria del texto expreso de la ley y de los principios básicos del derecho laboral, y que adolece de graves defectos de razonamiento, análisis e interpretación de la prueba rendida en autos.

Señala que, en lo referido a la elección de delegados, la cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 sin sustento probatorio. En particular, se agravia de que ese tribunal contradice lo expresado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del expediente administrativo 1-2015-1597608/2013 iniciado por el SUTEPA contra el INSSJP Allí la autoridad de aplicación consideró que "existiendo entidades sindicales con personería gremial, estas resultarían legitimadas para efectuar convocatoria para elección de delegados, no correspondiendo dicha atribución a una entidad con inscripción gremial".

En cuanto a las licencias gremiales, alega que la sentencia se aparta injustificadamente de las previsiones del artículo 70 del convenio colectivo de trabajo 697/05 E, que acuerda ese tipo de licencias a los representantes electos en cargos correspondientes a los órganos de cada asociación sindical signataria del dicho convenio, hasta un máximo de sesenta representantes. Destaca que el artículo 70 del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1264 
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