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Fallos: 346:753 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada (Fallos:

315:2157 ; 321:2170 ; 329:218 ; 329:955 ; 339:876 , entre otros).

5 Que el hecho de que la Provincia de Córdoba haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia referida (Fallos: 330:4893 ).

Por lo demás, no se advierten en el caso razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del art. 117 citado (Fallos: 315:2157 ; 336:2231 , entre otros). Más aún, cuando el Estado provincial ha revelado de manera expresa su voluntad de acudir a la competencia apelada del Tribunal, en los términos del art. 14 de la ley 48, en la eventualidad de un fallo adverso a sus intereses apartado X del escrito inicial; conf. Fallos: 345:160 , entre otros).

6" Que, en su mérito, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba n" 2, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle al Banco Central de la República Argentina en los términos de los arts. 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica se encontrará allí resguardado.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones a su juzgado de origen.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Córdoba, representada por el señor Gobernador, Juan Schiaretti, por los doctores Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado, y Gustavo Daniel Laucirica, Director General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro, por la doctora Lorena del Valle Facciano (letrada apoderada) y el doctor Horacio Tomás Liendo detrado patrocinante).

Parte demandada: Banco Central de la República Argentina, representado por el doctor Jorge Héctor Curto, con el patrocinio letrado de la doctora Paula Marisa Silva.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-753

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