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Fallos: 346:751 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia de Córdoba promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante el Juzgado Federal de Córdoba n° 2, a fin de que se deje sin efecto la Comunicación "A" 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.

Explicó que el 9 de junio de 2023 debía afrontar un pago de U$S 143.000.000 aproximadamente, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado tanto en cumplimiento de las normas de derecho público provincial como del BCRA. Añadió que el 27 de julio de 2023, el 27 de octubre de 2023 y el 10 de diciembre de 2023 se producirán otros vencimientos de deuda por la suma aproximada de U$S 140.000.000 en concepto de capital, más sus respectivos intereses.

Relató que el 1° de junio de 2023 el BCRA difundió la Comunicación "A" 7782 en la que se dispuso: "Establecer que lo previsto en el punto 3.17 de las normas de Exterior y Cambios" resultará también aplicable, a partir del 2.6.23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior".

Señaló que el citado punto 3.17 de las normas de "Exterior y Cambios" establece la obligación del sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40 del capital, obligando a reestructurar el resto, como mínimo, mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa de una vida promedio no menor a dos años.

Afirmó que la aplicación de esta restricción a la provincia implica, lisa y llanamente, causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-751

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