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Fallos: 345:160 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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juez considera que el asunto concierne a otro magistrado de su misma provincia, le remita las actuaciones de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
SANTUCHO, JORGE ADRIÁN s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA LOCAL
Toda vez que a partir de la sanción de la ley 25.886 tanto la tenencia como la portación de armas pertenecen al ámbito de competencia de la justicia ordinaria y que el secuestro del arma se produjo en una localidad provincial, debe ser la justicia local la que continúe con la investigación sin perjuicio, de que si el magistrado entiende que ella corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°)
ASOCIACIÓN CIVIL con PERSONERÍA JURÍDICA CUENCA

RIO PARANA c/ AGuas SANTAFESINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO
AMBIENTAL

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde tener por declinado el privilegio que otorga el art. 117 de la Constitución Nacional, toda vez que la provincia demandada ha prorrogado la competencia originaria a favor del juzgado federal de primera instancia al hacer sus primeras presentaciones en el expediente sin ejercer el privilegio citado y ha revelado de manera expresa su voluntad de acudir a la competencia apelada de la Corte, en los términos del art.

°) Sentencia del 15 de marzo de 2022. Ver en https://sj.esin.gov.ar/homeSJ/.

°) Sentencia del 15 de marzo de 2022. Ver en https://sj.esin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-160

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