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Fallos: 336:2231 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2231

DICIEMBRE

AGROPECUARIA MAR S.A. C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE

Y OTRO (ESTADO NACIONAL)
S/ ORDINARIO


PROMOCION INDUSTRIAL
Cabe declarar la incompetencia originaria de la Corte para entender en la demanda interpuesta por la actora a fin de obtener que se respeten sus derechos patrimoniales derivados del régimen de promoción industrial establecido por las leyes nacionales 22.021 y 22.973, pues la provincia ha prorrogado dicha competencia a favor de la justicia federal y no se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención del Tribunal, sin que obste a ello la circunstancia de que el derecho invocado se encuentre fundado en leyes federales, puesto que cabe admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Ea Agropecuaria Mar S.A. promovió demanda ante el Juzgado Federal de San Juan, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo-Ministerio de Economía-Secretaría de Ingresos Públicos) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de obtener que se respeten sus derechos patrimoniales derivados del régimen de promoción industrial establecido en las leyes nacionales 22.021 y 22.973, que le fueron reconocidos específicamente mediante los decretos 475/03 del Ministerio de Economía y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2231

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