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Fallos: 346:755 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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recaudo de peligro en la demora sobre la base de las simples manifestaciones de la actora referidas a que como consecuencia del accionar del Estado Nacional se vio obligada a iniciar un concurso preventivo, sin más sustento que esos dichos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIDA CAUTELAR
La resolución recurrida es asimilable a definitiva, toda vez que al disponer la suspensión de la exigibilidad del cobro de la deuda de una empresa a favor del Estado, se ocasiona un perjuicio irreparable a éste, al impedir el ingreso de dicha suma a las arcas fiscales, circunstancia que permite sostener que se configura una situación de gravedad institucional, según los términos y alcances definidos por la jurisprudencia de la Corte, a la vez que desconoce el principio de presunción de legitimidad de los actos estatales, que exige un examen estricto de los requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, dicho principio cede cuando aquéllas causen un agravio, que por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior; circunstancia que se presenta, por ejemplo, cuando la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los Poderes del Estado o cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-755

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