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Fallos: 346:758 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de diciembre de 2008 proyectos conjuntos para ser considerados bajo el Programa REFINACIÓN PLUS".

De este modo, al entender que la asignación de cupos a PASA podría afectar a RENESA, confirmó la orden dispuesta en el auto de fs.

396/401 vta.

I-

Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario (fs. 487/502), el que denegado a fs. 514 da lugar a la presente queja.

Sostiene que la decisión recurrida es equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que le causa un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional y reviste a la vez gravedad institucional. Ello, pues la resolución apelada afecta gravemente el erario público y la adecuada asignación de recursos en materia hidrocarburífera, a la vez que pone en riesgo la seguridad de la población.

Advierte que las supuestas conductas discriminatorias que se esgrimen enla sentencia son inexistentes, ya que la cámara omite considerar que RENESA, al realizar la correspondiente carga de datos en el sistema SESCO, declaró que su procesamiento de petróleo crudo y de producción de fuel oil es cero, lo cual demuestra que no se encuentra en iguales condiciones que el resto de las proveedoras de CAMMESA.

Asimismo, afirma que la cámara ignora que las empresas dedicadas a ese rubro se someten a auditorías de seguridad vigentes, lo cual es un requisito ineludible y obligatorio para estar autorizado a operar en el Registro de Empresas Elaboradoras y Comercializadoras, como surge de la resolución ex SE 419/98 y que dicho incumplimiento constituye una grave falta por los riesgos que podría acarrear el desarrollo de aquellas actividades a la seguridad de la población.

En ese sentido, recuerda que las leyes 17.319 y 26.741 establecen la competencia del Poder Ejecutivo para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

Por otra parte, asevera que el pronunciamiento del a quo no explica ni funda de qué manera se hallaría acreditado el peligro en la demora. Ello pues, se limita a reiterar lo expuesto en primera instancia en cuanto a que la actora -conforme a las manifestaciones que realizadebió iniciar un concurso preventivo, por lo que de ejecutarse el acto cuestionado "posiblemente conlleve su declaración de quiebra" y que

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-758

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