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Fallos: 346:752 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Aclaró que no pretende que el BCRA venda a la provincia las divisas necesarias para cancelar las obligaciones contraídas con acreedores extranjeros, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

Destacó que el Estado provincial obtiene sus recursos del cobro de tributos en moneda local y tiene derecho a utilizarlos como lo decidan sus autoridades.

Sostuvo que el mantenimiento del crédito público provincial no puede ser destruido por un acto del BCRA, mediante la prohibición de acceso al mercado de cambios para adquirir la cantidad de divisas necesarias con el fin de cancelar los compromisos asumidos.

Agregó que al momento de asumir ese endeudamiento, el propio Gobierno Federal dio su conformidad para ello por medio de la resolución "RESOL-2021-5-APN-SH4MEC" del Ministerio de Economía de la Nación.

Solicitó, asimismo, como medida cautelar innovativa, que se suspendan los efectos de la Comunicación "A" 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación.

27) Que el 6 de junio de 2023 el titular del Juzgado Federal de Córdoba n° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó la oportuna remisión digital de las actuaciones a esta Corte.

Sin perjuicio de ello, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la Comunicación "A" 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación, a fin de permitirle a la actora acceder al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda del 10 de junio del corriente año.

37) Que la señora Procuradora Fiscal dictaminó que en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte (ver apartado III del dictamen del 23 de junio de 2023).

4) Que en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-752

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