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Fallos: 346:756 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 470/480 del expediente de referencia -incidente de apelación N" 1- (al que me referiré en adelante salvo cuando se indiquen otras actuaciones), la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala III- confirmó las medidas cautelares concedidas por el juez de primera instancia el 7 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017, admitiendo la tutela requerida por el plazo de seis meses (conf. art. 5° de la ley 26.845) computado a partir de su dictado.

Para así decidir, en primer lugar rememoró, con relación al pedido de la actora Refinadora Neuquina S.A. (RENESA) para que se suspendan los efectos de la resolución 2016-266-E-E-APNMEM, por la cual se la intimó a devolver al Estado Nacional U$S 124.242.037, y la aducida afectación de su derecho de defensa en .el procedimiento para su dictado, que la Administración había argumentado el conocimiento por parte de RENESA del vicio que acarreaba dicho acto en la medida "que, con su accionar posibilitó e incluso impulsó el otorgamiento indebido de beneficios, en exceso de lo previsto en las normas".

Ante tal argumento, siguió recordando que RENESA había alegado que dicha doctrina no resultaba válida para el caso debido a que "el conocimiento del vicio no se presume y (a) la circunstancia de que los actos anulados no fueron precedidos de las pautas constitutivas del debido proceso adjetivo, específicamente en torno a la oportunidad de ser oído antes de su emisión".

Así expuestos los argumentos procedencia de las partes y bajo las reglas que rigen la procedencia de este tipo de medidas, la alzada sostuvo que el derecho que la actora considera conculcado por no haber podido oponer defensas respecto de la configuración del "conocimiento del vicio" de su parte, se presentaba prima facie verosímil.

En efecto, dijo -siguiendo principios de razonabilidad- que resultaba prudente suspender la ejecución del acto impugnado a fin de que.

RENESA tuviera la posibilidad durante el curso del proceso judicial de ejercer las acciones tendientes a intentar demostrar, en defensa de sus intereses, cada una de las pretensiones invalidantes del acto atacado de nulidad.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-756

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