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Fallos: 346:748 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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parte y declaró que Jorge Macri cumple con los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la ciudad para postularse al cargo de jefe de gobierno local.

Se refiere a los fundamentos expuestos por ese tribunal para resolver del modo en que lo hizo, que giraron en torno a la interpretación de los artículos 70, 97 y 112 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto regulan las condiciones para acceder a los cargos de diputados, jefe de gobierno y ministros del Tribunal Superior de Justicia (en especial, el requisito de "residencia"), y concluye en que la interpretación del artículo 97 de la Constitución local sostenida por el Tribunal Electoral de la Ciudad contradice los principios dispuestos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional respecto del régimen representativo y republicano de gobierno, lo que demuestra —a su entender— que "la cuestión federal que se propone aparece como exclusiva y excluyente de la autoridad local y de competencia originaria" de esta Corte.

Citó el precedente de Fallos: 336:1756 y afirmó que la decisión del Tribunal Electoral local se aparta del criterio sostenido en la causa "Pérez, José Adrián c/ GCBA s/ acción declarativa de certeza" por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en su sentencia del 18 de octubre de 2010.

25) Que el señor Procurador General de la Nación interino dictamina enel sentido de que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan ajenas a la competencia originaria del Tribunal.

37) Que esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia —cuando es parte una provincia 0, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 342:533 )- solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ; 323:3279 ; 345:1070 , entre otros).

Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-748

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