Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 48.
ESTADO NACIONAL - FUERZA AÉREA ARGENTINA c/
BUENOS AIRES, PROVINCIA pE s/ CoBro DE PESOS/SUMAS DE
DINERO
PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Es válida la prórroga de la competencia originaria de la Corte Suprema en favor de tribunales inferiores de la Nación cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA
No cabe admitir la competencia originaria de la Corte Suprema en la demanda del Estado Nacional contra una provincia a fin de obtener el pago de una deuda contraída mediante un convenio suscripto entre ambos en el que las partes acordaron la jurisdicción del fuero federal ante cualquier divergencia toda vez que la prórroga de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional en favor de tribunales inferiores de la Nación cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae, constituye una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
En virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:876
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