REFINADORA NEUQUINA SA c/ EN - M ENERGÍA y
MINERIA pE LA NACIÓN y Otro s/ INC. APELACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Es arbitraria la decisión que admitió la medida cautelar tendiente a ordenar la suspensión de la exigibilidad del cobro de la deuda de una empresa a favor del Estado, toda vez que incurrió en un grave defecto de fundamentación al ponderar, en un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión, que ésta era la afectada, omitiendo tener en cuenta que el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros del Estado debe ser analizado con particular estrictez, más aun cuando está en juego, además de la consideración del interés público, el principio de validez de los actos de los poderes públicos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIDA CAUTELAR
Es arbitraria la decisión que, como medida cautelar, ordenó al Estado Nacional cesar en las conductas discriminatorias hacia la empresa actora en la asignación de cupos de fuel oil, pues ello aparece como un exceso jurisdiccional en menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las normas (tales como las leyes 17.319 y 26.741) que las instituyen y le confieren sus competencias respectivas, afectando al demandado en el ejercicio de la política estatal en el área de competencia energética, máxime teniendo en cuenta que la decisión configura un anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, circunstancia que justifica una mayor prudencia de los jueces al momento de examinar los recaudos que hacen a la admisión de la medida cautelar.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIDA CAUTELAR
Es arbitraria la decisión que, como medida cautelar, ordenó al Estado Nacional cesar en las conductas discriminatorias hacia la empresa actora en la asignación de cupos de fuel oil, pues dio por verificado el
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:754
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-754¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
