Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:757 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, desestimó que se hallara afectado el interés público al suspenderse la decisión de que la actora devolviera lo requerido por el Estado Nacional en el acto impugnado, puesto que los programas de asistencia social que podría implementar el Ministerio de Desarrollo con dichas sumas no alcanzaba para desvirtuar que -por vía de hipótesis- el Estado Nacional pudiera finalmente ejecutar el monto que la actora debería restituir en el supuesto de que se declarara la legitimidad de la resolución impugnada. Asimismo, expresó que ante el mínimo resquicio de duda acerca de que se concretara eventualmente la tesis contraria y que la pretensión de RENESA resultara admitida, la afectación de la renta pública podía resultar mayor, ocasionando peores y severos perjuicios para el erario público.

En segundo lugar, con relación a la cautelar dictada en primera instancia el 31 de mayo de 2017, por la cual se ordenó al Ministerio de Energía y Minería y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) que cesaran en las conductas discriminatorias en contra de la actora respecto de la asignación de cupos de fuel oil, ya sea en forma directa o indirecta (en este último caso mediante la empresa controlante de RENESA, Petrolera Argentina S.A. -PASA»), manifestó que asistía razón a la demandante, pues desde agosto de 2016 el Ministerio de Energía y Minería habría impedido a la actora participar "en el mercado con la venta de fuel oil que produce en su refinería", lo cual era suficiente para acceder a la medida requerida por aquélla.

Concluyó, de tal manera, que la suspensión de la resolución 2016-266-E-APN-MEM, así como la orden enderezada a obtener el cese de cualquier medida discriminatoria en la asignación de los cupos de fuel oil para el abastecimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica que pudieran afectar a la actora, en modo directo o indirecto, resultaban las medidas más .eficientes para garantizar que el pronunciamiento que eventualmente se dictase, mantuviera la posibilidad de ser útil y factible de ser concretado en resguardo del. principio de la tutela judicial efectiva.

Por último, y en otro orden, consideró que si bien PASA no es parte en este litigio, de los considerandos de la resolución que se impugna surge explícita y reconocida su vinculación con RENESA, al sostenerse que "la empresa REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANÓNIMA (RENESA), cuyo paquete accionario había sido adquirido en el año 2007 por la empresa PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PASA) Y esta última, presentaron en el mes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-757

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos