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Fallos: 329:218 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 queel Tribunal leotorga garantías suficientes para dictar una resolución homologatoria, mientras que en este caso, con sus mismos integrantes, se encuentra incurso en una causal que impone el apartamiento que vanamente persigue.

Por ello se resuelve: |.—- Rechazar in liminela recusación planteada; I1.— Correr traslado ala contraria de la excepción opuesta. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.

Demanda interpuesta por la Obra Social para la Actividad Docente.

Letrados apoderados: Dres. Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio González Nombre de la demandada: Provincia de San Luis; Fiscal de Estado. Dr. Mario Ernesto Alonso, R. A. Patricio Carballés, Pablo Miguel Jacoby, Sandra Sirur Flores.

ARIEL ADOLFO ONTIVERO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Cabe reconocer la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte Suprema, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, constituyendo una prerrogativa que comotal puede ser renunciada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si la única actuación producida es la solicitud de prueba anticipada, sin que se haya dado traslado a la provincia, es prematura la incompetencia decretada, pues la decisión del juzgado se funda en un beneficio aún no requerido por el Estado local.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-218

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