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Fallos: 346:612 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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beneficiarios de la ANSeS y las Cajas Previsionales, la supuesta imposibilidad material que tendría el actor de suscribir una declaración jurada y el error en la interpretación del derecho, entre otros planteos.

Concluyó que, al no tratarse de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se reputan equivocadas en razón de carecer de la indicación precisa de los supuestos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que se fundó la decisión recurrida, correspondía declarar desierto el recurso quedando firmes para el recurrente los puntos de la sentencia cuestionados con insuficiente rigor técnico.

4) Que contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario por considerar que existe cuestión federal y arbitrariedad. Invoca la vulneración de los derechos y garantías constitucionales reconocidos en tratados internacionales en resguardo de la ancianidad y destaca su situación de enfermedad y el carácter alimentario de su haber previsional. La cámara denegó el recurso extraordinario, lo que motivVÓ la interposición de la queja respectiva.

5) Que es un principio asentado que las sentencias de esta Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario Fallos: 259:76 ; 267:499 ; 311:787 ; 319:3241 ; 323:3896 ; 326:223 ; 333:1474 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).

6) Que la situación descripta se configura en la especie pues, con posterioridad a la interposición del recurso de queja ante esta Corte, la actora hizo una presentación en la que dio cuenta de la modificación introducida a las normas de "Exterior y cambios" por el punto 4 de la comunicación BCRA "A" 7528, dictada el 16 de junio de 2022. De acuerdo con dicha modificación el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera no requerirá la conformidad previa del BCRA en el caso de "3.13.1.4.

Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N" 24.241, por hasta el monto percibido por

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-612

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