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Fallos: 346:611 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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gencia de la modificación de la citada comunicación, sin que el actor en su presentación haya manifestado que subsista ningún agravio que pudiera habilitar la competencia de la Corte Suprema para abordar su consideración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que el señor Osvaldo Humberto Talamonti interpuso una acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina en adelante "BCRA") para que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad al caso de la comunicación BCRA "A" 6855, del 27 de diciembre de 2019, modificatorias y complementarias, en cuanto exigía la previa conformidad y/o autorización del BCRA para girar sus haberes jubilatorios a España en la moneda de curso legal en ese país.

27) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente ala demanda disponiendo que el BCRA debía expedirse, en el plazo de cinco días hábiles, sobre la conformidad requerida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el expediente iniciado por el actor, con costas a la vencida; y rechazó el amparo, con costas en el orden causado. Contra dicha decisión el actor y el BCRA interpusieron sendos recursos de apelación.

3 Que la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por el BCRA y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había sido materia de apelación rechazando la acción de amparo interpuesta por el señor Talamonti en contra del BCRA, con costas al accionante vencido. Respecto de los agravios del actor relacionados con el rechazo del planteo de inconstitucionalidad contra la comunicación BCRA "A" 6855, sostuvo que dicha comunicación había sido objeto de un examen meticuloso por parte del juez en sus aspectos formales y sustanciales y que la apelación se limitaba a manifestar su disconformidad con lo decidido, reiterando argumentos ya sometidos a la consideración de la instancia de grado, como los referidos a la distinción que hace la normativa entre

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-611

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