Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
JORGE CLEMENTE BOHDZIEWICZ y Otros v. PRESIDENCIA De LA NACION -SC y C- pro. 1109/00 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
No cabe pronunciamiento alguno de la Corte Suprema respecto del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1109/2000, que derogó los 26/97 y 940/97 —de creación del "Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas"-, si la cuestión se tornó inoficiosa al haber sido sancionada y promulgada la ley 25.529 que estableció que dicho instituto continuaría funcionando con la estructura y misiones normadas por los decretos que la habían creado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Bohdziewicz, Jorge Clemente y otros c/ Presidencia de la Nación -SC y C- dto. 1109/00 s/ amparoley 16.986".
Considerando:
1) Que los actores promovieron acción de amparo contrael Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:223
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