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Fallos: 346:617 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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se genera un beneficio o materia imponible a la que corresponde aplicar la alícuota respectiva.

Finalmente, indicó que la reforma introducida por la ley 25.239 modificó el art. 20, inc. w), de la ley 20.628 y suprimió la exención que alcanzaba a todo enriquecimiento a título gratuito. Por ello, agregó, con el texto de la norma vigente durante los períodos fiscales aquí en estudio, los aportes no reintegrables deben integrar la base imponible del impuesto a las ganancias.

II
A mi modo de ver, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal (conf. Fallos: 321:169 y 326:4711 ) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14 inc. 3 de la ley 48).

Asimismo, los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de la norma federal, por lo que, por razones de economía procesal, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos Fallos: 328:1883 ; 330:3471 , 3685 y 4331, entre muchos otros).

Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
En primer lugar, considero necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes facticos que derivaron en la presente demanda.

Así, conviene señalar que el día 26 de agosto de 1.993 el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires suscribieron un convenio, en virtud del cual el primero le transfirió a la segunda "el total del personal, los activos... y los contratos en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNES.A..." W.art. 19.

Por sulado, el art. 8° señaló, en lo que aquí interesa, que "La transferencia a la Provincia de Buenos Aires de los activos y contratos en ejecución se efectúa en base el mantenimiento de: a) la capacidad técnica de la unidad productiva que se transfiere incluyendo por tal con

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-617

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