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Fallos: 346:613 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado".

En tales condiciones, carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues el caso planteado se ha tornado abstracto respecto de los haberes jubilatorios devengados a partir de la entrada en vigencia de la modificación mencionada, sin que el actor en su presentación ante el Tribunal haya manifestado que subsista ningún agravio que pudiera habilitar la competencia de esta Corte Suprema para abordar su consideración.

Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en el presente recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Osvaldo Humberto Talamonti, representado por el Dr. Rubén Domingo Baillieau y con el patrocinio letrado del Dr. Emilio Sarmiento.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Mar del Plata n° 2.


ENTE ADMINISTRADOR per ASTILLERO RÍO SANTIAGO
c/ A.ELP — D.G.L. s/ IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las sumas que la Provincia de Buenos Aires le asignó presupuestariamente al Ente Administrador del Astillero Río Santiago no deben integrar la base imponible del impuesto a las ganancias, pues estas fueron recibidas para solventar sus gastos salariales, edilicios y tributarios y, de esta forma, mantener la actividad del astillero y preservar las fuentes de trabajo, es decir una actividad gubernativa típica; por lo cual pretender que dichos conceptos integren la base imponible del impuesto del ente autárquico provincial implicaría aceptar que una actividad gubernativa propia de la provincia quede sometida a la incidencia directa

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-613

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