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Fallos: 346:615 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 126/134 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas, salvo expresa mención en contrario), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda que había deducido el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS, en adelante) contra la AFIP y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 36/11 dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de La Plata (DRR DRLP) de la AFIP y 300/11 emanada de la Dirección Regional de esa Ciudad MRLP). Asimismo, ordenó al ente recaudador dictar un nuevo acto administrativo de acuerdo a lo allí decidido.

En primer lugar, recordó que a través de la resolución (DRR DRLP) 36/11 la demandada determinó de oficio, con carácter parcial, la obligación impositiva del EAARS frente al impuesto a las ganancias por los ejercicios fiscales 2.004 a 2.008, al entender que las asignaciones presupuestarias que, durante ese período, la provincia de Buenos Aires le había entregado al ente para afrontar sus gastos de funcionamiento resultaban gravadas por el tributo, decisión que fue confirmada por su similar (DRLP) 300/11.

Relató que en el año 1993, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires suscribieron un contrato que tuvo por objeto la transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) a la mencionada provincia quien, a su vez, se había comprometido a mantener activa la unidad productiva del astillero.

En virtud de ello, continuó, el poder ejecutivo local creó el EAARS como una entidad autárquica de derecho público y con el objetivo de administrar la unidad transferida.

Sentado ello, y en cuanto al fondo del asunto, sostuvo la alzada que no resultaba equitativo ni razonable que el Estado Nacional grave con impuestos los medios empleados por el poder local para posibilitar la prestación del servicio brindado por el astillero.

En este sentido, consideró que las partidas presupuestarias que asigna la provincia al EAARS no constituyen rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, sino que forman parte del gasto público dispuesto por aquélla para atender necesidades de ese carácter.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-615

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