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Fallos: 346:614 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de un gravamen nacional, lo cual representaría, además del desconocimiento del principio de solidaridad federal, una palmaria interferencia del poder nacional sobre el local, junto a una inadmisible limitación de su autonomía.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SISTEMA FEDERAL
De acuerdo a la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes de gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SISTEMA FEDERAL
La sabiduría de la Constitución Nacional -como instrumento de la ordenación política y moral de la Nación- descansa en ser una construcción basada en poderes limitados (art. 1), en el que -en función del principio de lealtad federal o buena fe- las competencias nacionales y las locales se desenvuelven armónicamente para cumplir un destino común, enderezado a promover el bienestar colectivo (arts. 75, inc. 18 y 125); evitando roces e interferencias susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando -de esa manera- que actúen para ayudarse y no para destruirse (Voto del juez Rosatti).


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Cuando el organismo recaudador nacional pretende aplicar normas fiscales federales a sujetos de derecho público con personalidad constitucional específica, debe extremar el escrutinio jurídico a fin de compatibilizar su potestad tributaria con las restantes normas de derecho público, de modo de preservar el equilibrio del sistema federal y la distribución de poderes (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-614

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