Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:616 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Añadió que la pretensión del organismo recaudador vulnera el principio constitucional de reserva de ley, ya que los montos transferidos estuvieron destinados a solventar los gastos de mantenimiento que demanda el funcionamiento del ente local.

Señaló que no resulta razonable que el Estado detraiga bienes de su patrimonio para que vuelvan a ingresar por otro conducto.

En definitiva, concluyó que los importes que pretendía gravar la AFIP no pueden ser objeto de imposición ya que no constituyen una ganancia para el contribuyente, sino que estuvieron destinados al funcionamiento de la propia actividad estatal.

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, la AFIP dedujo el recurso extraordinario de fs. 136/156, que fue concedido por la alzada en tanto se cuestiona la interpretación de normas federales y rechazado en punto a la alegada arbitrariedad de la sentencia, lo que motiva la presentación de la queja que circula adjunta junto al presente como FLP 42105395/2011/1/RH1 (v. fs. 166).

En primer lugar, sostuvo el recurrente que la sentencia apelada resulta nula, ya que transcribió el texto original del art. 2° de la ley 20.628 y no el que se encuentra vigente en la actualidad.

Expuso que el EAARS es un sujeto que se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias sin que goce de ninguna exención subjetiva en cabeza del ente ni objetiva sobre la operación en cuestión.

Explicó que el art. 2° de la ley 20.628 establece dos definiciones diferentes sobre el objeto del tributo, por un lado el llamado "rédito fuente", en virtud del cual la existencia de ganancia estará sujeta a la habitualidad de su obtención y a la permanencia de la fuente. Por otra parte, continua explicando, para los sujetos de existencia ideal el citado artículo estatuye la denominada "teoría del balance", que tiene por objeto gravar todo enriquecimiento patrimonial que obtenga tal sujeto pasivo.

Añadió que, por imperio de esta última norma, cualquier partida de ingresos que incida en el balance del sujeto resulta alcanzada por la gabela, situación que, a su juicio, acontece con las sumas entregadas por la provincia al EAARS. En este sentido, explicó que el impuesto en estudio grava el resultado económico obtenido por el sujeto pasivo en un período fiscal y no una operación determinada, de modo tal que sila partida de ingresos es superior a la de egresos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos