Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
RAUL ALFREDO JURADO y Otros v. A.F.I.P.-D.G.I. — Resol. GRAL. 586/99
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento dela decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resolvió que no era aplicable, respecto de los discapacitados, la exigencia -de exhibir el comprobante de pago- establecida en el art. 6? de la ley 25.053 ya que dicha norma se encuentra compr endida en la derogación dispuesta por el art. 13 dela ley 25.239.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Jurado, Raúl Alfredo y otros d/ AFIP D.G.I. — resol. gral. 586/99 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 97/99), al confirmar parcial
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3896
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3896
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos