el art. 310, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , fue dedarada la caducidad dela instancia.
Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 54/54 vta. y estar a loresuelto afs. 52. Notifíquese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.
COMUNA oe HUGHES v. ELIZALDE GARRAHAN y COMPAÑIA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientesa la interposición del recurso extraordinario, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento cuando ala luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Corresponde declarar abstracta la cuestión planteada si con posterioridad ala interposición del recurso extraordinario el a quo dejó sin efecto la decisión mediante la cual se había declarado incompetente y despachó la ejecución instada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comuna de Hughes d/ Elizalde Garrahan y Compañía S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4096
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